Gracias a la presión social los Estados
han ido promulgando una serie de disposiciones legales que contemplan la
protección a las personas mayores, y concretamente:
*En España, lo garantiza la
Constitución Española (Año 1.978 - art. 50)…”asimismo, y con independencia de
las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de
servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda,
cultura y ocio”
*La Asamblea General de las
Naciones Unidas (Resolución 46/ 91) exhortó a los Gobiernos a que incorporasen
los principios de dignidad, independencia, autorrealización, participación y
cuidados asistenciales a favor de las personas mayores para dar mas vida a los
años que se han agregado a la vida
*En Andalucía está aprobada
la Ley de Atención a las Personas Mayores (Ley 6/1.999) que plantea una
actuación integral para atender al bienestar de las personas mayores, como
mejora de su calidad de vida
Partiendo de la situación actual en la
que los jubilados cuentan con Pensiones
de jubilación, Centros de
día, Unidades de estancia diurnas, viviendas tuteladas, Residencias, Asistencia
sanitaria integral, etc., vemos que hay una protección social que no existía
hasta hace relativamente muy poco y que ha supuesto el inicio, el arranque de
una serie de actividades, que han generado nuevas especialidades y han
aumentado el número de personas de otras ya existentes
Las posibilidades laborales de todas las
actividades se traducen en puestos de trabajo de todo tipo, desde la
construcción de edificios, a los específicos de las Residencias, tales como;
Dirección de centros, Licenciados en medicina, ATS-DUE, Auxiliares de
geriatría, y otros varios, entre los
cuales figuran servicios auxiliares,
mantenimiento, etc.
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